Merz Law ofrece un servicio jurídico a empresas y personas privadas. Nosotros calculamos los honorarios en base del Baremo de Honorarios del Colegio oficial de abogados de Málaga y/o al tiempo que empleamos, conforme a los siguientes criterios:

      1. 1. El tiempo empleado se calcula sobre la base del precio por hora fijado en el contrato de mandato. Nosotros calculamos el tiempo en unidades de 6 minutos, y en caso de que el tiempo computado fuese inferior o superior a seis minutos se redondea a los seis minutos siguientes. Nos reservamos el derecho a modificar las bases para el cálculo por horas mediante notificación escrita con un mes de antelación a su aplicación.

 

          1. 2. Para determinadas prestaciones de servicios se aconseja acordar con anterioridad unos honorarios a tanto alzado en función al valor del objeto. En estos casos se recomienda fijar por escrito los honorarios. Nos reservamos el derecho a calcular los honorarios por horas en lugar de unos honorarios fijos.

 

          1. 3. Normalmente se generan gastos y suplidos a los que tenemos que hacer frente en interés del cliente, y en relación con los servicios que prestamos. Estos abarcan por ejemplo llamadas telefónicas internacionales, correo, fotocopias y servicio de escaneo, servicios de secretaría, honorarios por asesoramiento, peritos, hospedaje, viaje y otros trabajos de terceros.
            Estamos autorizados a solicitar una provisión de fondos al cliente, para que ponga a disposición los fondos necesarios que cubran dichos gastos.

 

          1. 4. Para la prestación de nuestros servicios jurídicos le enviamos al cliente una factura mensual o dentro de un espacio de tiempo, que sea ajustada a las circunstancias. Nuestras facturas contienen una descripción detallada de los servicios prestados, todo clase de gastos y los importes vencidos correspondiente a los honorarios. Todas nuestras facturas son facturas oficiales, a no ser que se traten de “facturas proforma”. El plazo de pago es de 15 días desde la fecha de emisión de la factura. Las facturas que se presenten como gastos se pagan inmediatamente a su recepción. Se fija un tipo de interés del 4% por encima del tipo de interés bancario español sobre todas las cantidades vencidas y pendientes. En el supuesto de que nos viéramos obligados, esperamos que no ocurra, a reclamar las cantidades pendientes judicialmente, el cliente se compromete con el contrato de mandato, a asumir todos los gastos que se generen de este procedimiento.

 

          1. 5. Cuando se contratan los servicios jurídicos para un determinado asunto en nombre de una persona o sociedad, quedará obligada solidariamente cada una de las personas o sociedad para la que se ha prestado el servicio, al pago de la totalidad de los honorarios profesionales de nuestro despacho, suplidos e IVA.

 

          1. 6. Los importes mencionados en el contrato de mandato y en las estipulaciones se entienden sin IVA. En la mayoría de los casos solicitamos una provisión de fondos para hacer frente a gastos, expensas e IVA. El importe que se solicita depende de las circunstancias y se le informa al cliente, en cuanto tomamos conocimiento de su demanda.

            Esta provisión de fondos se ingresará en una cuenta cliente. El despacho está autorizado a disponer de los fondos de esta cuenta cliente para el pago de importes vencidos. Posiblemente le pediremos al cliente de vez en cuando que ingrese dinero en la cuenta cliente para hacer frente a los pagos. El remanente que quede en la cuenta una vez realizado los pagos, se le devolverá al cliente una vez finalizados nuestros servicios. Si fuera necesario una provisión de fondos, nos reservamos el derecho a no iniciar, o en su caso, continuar con los trámites o servicios.

 

        1. 7. Disposiciones sobre blanqueo de capital: Estamos obligados a cumplir con las directivas sobre blanqueo de capitales, por lo que estamos forzados a requerir del cliente documentación acreditativa sobre la identidad de la persona, antes de poder representarle. Las informaciones y datos que estamos obligados a requerir vienen definidas por la clase de actividad que representa el cliente.

          Para poder cumplir con nuestras obligaciones conforme a las disposiciones, posiblemente solicitaremos al cliente que aporte determinados documentos originales o copias, que hayan sido cotejadas o testimoniadas. En algunos casos estamos obligados a comunicar el nombre de los titulares o beneficiarios.

 

Si desea más información,por favor no dude en contactar con nosotros..